El ordenamiento jurídico ha alumbrado recientemente la figura del Experto en Reestructuraciones (ER). Sobre este particular, VICENTE ZUBIZARRETA URCELAY junto a Asier Etxeita han protagonizado una exposición en una Jornada organizada en Bilbao en el marco del XIII Foro ARANZADI LA LEY de Reestructuraciones, derecho concursal y litigación societaria.

Y lo han hecho para señalar que esta figura aunque novedosa en el ámbito jurídico no lo es en el empresarial donde «está muy consolidada la profesión del asesor en los planes de viabilidad (planes de negocio)».

En opinión de ambos, Socios de GRUPO ZUBIZARRETA, lo realmente novedoso de la figura del ER «es su actitud independiente entre las partes (Art. 680) y con responsabilidad civil por daños y perjuicios que cause (Art. 681). Una figura de cierta similitud existía», han recordado, «cuando el pool bancario proponía a determinado experto la realización de tareas de planes de negocio y control».

A lo largo de la exposición, se han analizado los artículos que aluden al ER en el TRLC (Ley 16/2022, de 5 de septiembre); se ha realizado una comparativa entre el administración concursal y el ER; se han señalado las bases para el nombramiento del ER y su sustitución; se ha ahondado en el grado de actuación y responsabilidad del ER en relación al plan de reestructuración; se han detallado las funciones propias del ER; y, por último, se ha planteado la casuística del retribución del ER.